PRIMERA PUJA Y PUJA ULTERIOR
Dos actuaciones jurídicamente distintas
- Primera puja
- El precio inicial se fija en el pliego de condiciones presentado por el persiguiente.
- Puja ulterior
- Dentro de los ocho días de la adjudicación, una persona puede ofrecer por abogado al menos un 20 % más que el precio de la primera adjudicación.
- Efecto
- La puja ulterior reabre la subasta y desplaza la adjudicación inicial cuando cumple los requisitos legales.
- Falsa subasta
- La reventa por incumplimiento del adjudicatario es otra figura y no debe clasificarse como “segundo remate” ordinario.
CLASIFICACIÓN
Cómo se muestra la convocatoria
- “Primera puja” identifica la venta inicial cuando así conste en el aviso.
- “Puja ulterior” se publica como reapertura al alza con mínimo del 120 % de la adjudicación anterior acreditada.
- No se aplican etiquetas I, II o III ni descuentos automáticos si el documento no los establece.
- El pliego, la sentencia y el aviso oficial prevalecen sobre cualquier cálculo.
FUENTES
Jurisprudencia y portal judicial
IMPORTANTE
La segunda actuación sube el precio
En este régimen, la puja ulterior exige mejorar la adjudicación previa al menos un 20 %. Clasificarla como una segunda convocatoria rebajada produciría un dato legalmente incorrecto.
Última revisión: 04/09/2026.