BASE DE REMATE
Secuencia legal de convocatorias
- Primera convocatoria
- Dos tercios del valor de tasación: 66,67 %.
- Segunda convocatoria
- 15 % menos que la primera base: aproximadamente 56,67 % de la tasación.
- Tercera convocatoria
- Otro 15 % menos que la segunda base: aproximadamente 48,17 % de la tasación.
- Después de la tercera
- Si queda desierta, el acreedor puede solicitar adjudicación por la base de la tercera; si no, procede nueva tasación y remate bajo las condiciones legales.
CÓMO LO MOSTRAMOS
El importe oficial manda
- Se identifica la convocatoria por el texto del aviso: primera, segunda o tercera, incluidos I, II y III.
- Si el aviso publica una base, se muestra esa cifra aunque difiera del cálculo teórico.
- Solo se calcula desde la tasación cuando la convocatoria y el valor están claros.
- No se inventan una cuarta convocatoria ni fechas posteriores.
FUENTES
Portal y norma oficial
IMPORTANTE
Trazabilidad antes que estimación
La clasificación se publica solo con soporte en el edicto o portal oficial. Si REM@JU no está accesible, el origen permanece bloqueado y no se incorporan fichas sin trazabilidad.
Última revisión: 03/09/2026.